¿Puedo meter comida en piscinas, cines, conciertos…?

7 Ago, 2019 | 0 Comentarios

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Al que vea con comida de fuera me voy a poner serio

Así rezaba un cartel de una piscina municipal de un pueblo de un lugar de La Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme…

Además de lo gracioso de la forma de expresar la advertencia, que os dará una idea de lo harto que estaba el responsable de las instalaciones de la práctica habitual de sus convecinos de introducir alimentos a la zona de la piscina para tomar un refrigerio, ésta me hizo plantearme la legalidad de la misma.
Estamos acostumbrados a que nos prohiban la entrada de comida y bebida en cines, piscinas, parques temáticos, conciertos… Pero es legal?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre considera cláusula abusiva según su artículo 82.1, la que cause “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato“.

La Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”.

En este orden de cosas, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, en el que señalaba que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida“.

Además, FACUA señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa“.

La conclusiones a las que podemos llegar es que si en unas instalaciones en las que la actividad principal no sea la culinaria (bares, restaurantes…) se oferta comida y bebida, no se puede prohibir que se introduzcan cosas similares del exterior, y tocaría poner una hoja de reclamaciones si nos lo prohiben (las multas para el establecimiento podrían rondar los 6.000 Euros).

Es decir, que si en el cine se venden palomitas y refrescos, quizá no se pueda meter un menú Happy Meal, pero sí algo del mismo tipo de lo que allí se vende porque la finalidad principal del cine es ver la película, no comer palomitas (aunque estamos de acuerdo enque pueden resultar un gran aliciente), y si se permite comer, da igual que se haya adquirido dentro o fuera del local, con lo que sería abusivo “obligar” al espectador a comprar las palomitas dentro.

Cosa bien distinta sería que se prohibiera comer o beber por motivos de seguridad, higiene o porque molestaría o perjudicaría el normal desarrollo de la actividad principal. Entonces, lógicamente tampoco se podrían adquirir alimentos dentro del recinto, y sería lícita la prohibición de introducirlos del exterior.

Pero, ojo!Todo esto no quiere decir que no vayamos a tener que pelearnos en ciertos sitios para meter un bocata y una cocacola aunque tengamos razón. En estos casos lo mejor es pedir una hoja de reclamaciones y llevar nuestra copia a Consumo para que se inicie el correspondiente expediente sancionador.

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