Cláusulas suelo y devolución del dinero. Nueva doctrina del Supremo

14 May, 2015 | 0 Comentarios

Por fin el Tribunal Supremo ha unificado el criterio que deben mantener los Juzgados y Audiencias de todas las Provincias en relación a la devolución o no de las cantidades cobradas indebidamente tras la anulación de la cláusula suelo de una hipoteca.

Si bien anteriormente os informábamos del criterio mantenido en cada punto de nuestra geografía con este mapa que nos curramos en el despacho,

Retroactividad cláusula suelo por provincias

Retroactividad cláusula suelo por provincias

ahora os comunicamos que el criterio que deberán aplicar todos los juzgados es éste que os contamos a continuación, y si no lo hacen, la sentencia que dicten será fácilmente recurrible.

El Tribunal Supremo ha establecido que los usuarios sólo podrán recuperar las cantidades cobradas indebidamente por los bancos a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que dicho Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a las entidades a eliminarlas.

La Sala insiste en que:

“la falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información” y que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”.

¿De qué nos tiene que informar el banco para que una cláusula suelo sea válida?

Los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

Además, debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

Para cualquier duda, aclaración, podéis realizarnos una consulta sin compromiso.

B8gWpMDIgAARRjc

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar…

¿Cómo reclamar contra los abusos de los operadores?

¿Cómo reclamar contra los abusos de los operadores?

Cada día son más los casos de usuarios de telefonía fija, móvil e internet descontentos por la cantidad de problemas que se encuentran cuando deciden pedir una portabilidad, dar de baja una línea móvil con compromiso de permanencia, trasladar una línea fija o, simplemente, que cuando reciben la factura se dan cuenta de que no tiene nada que ver con la maravillosa oferta que les hizo el comercial de la compañía cuando la contrató por teléfono. Entonces es cuando nos indignamos y decidimos devolver el recibo pero, claro, entonces nos quedamos sin servicio. ¿Qué podemos hacer? ¿Cuál es la manera de defender nuestros derechos sin perder ninguno en el camino? Aquí unos sencillos pasos para hacer valer nuestros derechos:

Prepara tus vacaciones con todo el Derecho

Como ya tenemos la cabeza en las vacaciones, o los más afortunados el cuerpo entero, he recopilado una serie de consejos que pueden sernos útiles para que nadie pise nuestros derechos.

¿Vamos a consumir más en septiembre?

¿Vamos a consumir más en septiembre?

Enseguida tendremos nueva Ley de crédito al Consumo, concretamente entrará en vigor el próximo 25 de septiembre. Pretende protegernos más a los consumidores, aumentar nuestra confianza y dinamizar la economía potenciando las operaciones transfronterizas.

Pin It on Pinterest