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los 26 derechos reconocidos en la carta de derechos digitales (Parte I)
El pasado 14 de julio de 2021, el presidente del Gobierno presentó la Carta de Derechos Digitales, con el objetivo de «reforzar y ampliar los derechos de la ciudadanía y generar certidumbre a la sociedad en esta nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante la disrupción que representa la tecnología».
No obstante, la Carta no tiene carácter normativo, sino que propone un marco de referencia para la acción de los poderes públicos y pretende servir de guía para futuros proyectos legislativos. Ya hablamos de ella como uno de los retos para la abogacía digital durante este 2022.
En el citado texto se incluyen 26 derechos digitales, agrupados a su vez en cinco grandes ramas:
- Los derechos de libertad
- Derechos de igualdad
- Los derechos de participación y de conformación del espacio público
- Derechos del entorno laboral y empresarial
- Derechos digitales en entornos específicos
¿Por qué surge la Carta Derechos Digitales?
Actualmente, vivimos en una sociedad digital de cuyos entornos, dispositivos y servicios dependemos más cada día; pero la regulación dentro de este ámbito es escasa e incompleta. Sin embargo, no se trata necesariamente de descubrir nuevos derechos distintos a los derechos fundamentales de nuestra Constitución, sino de adaptar los ya existentes.
El desarrollo y generalización de las tecnologías y los espacios digitales de comunicación e interrelación dan lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que deben resolverse mediante la adaptación de los derechos y la interpretación sistemática de nuestra legislación.
Dentro del texto, se establece un triple objetivo: descriptivo, prospectivo y asertivo.
- Descriptivo de los contextos y escenarios digitales determinantes de conflictos entre los derechos, valores y bienes de siempre, pero que exigen una nueva ponderación.
- Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse.
- Asertivo en el sentido de revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los espacios digitales presentes y futuros.
En definitiva, el objetivo de esta adaptación es proteger a los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas dentro del escenario digital. De este modo, se podrá garantizar siempre el cumplimiento de sus derechos y tratando de resolver conflictos futuros.
¿A qué normas afecta la Carta de Derechos Digitales?
Tal y como se ha dicho, la Carta no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas e ellos en este contexto.
Pero es importante establecer relación entre este texto y algunas leyes, que podrían ser objeto de modificación en el futuro:
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
- La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
- La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
- La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Derechos de libertad
Dentro de esta rama de los derechos digitales de los ciudadanos nos encontramos con siete apartados distintos. Aportamos una breve sinopsis de cada uno de ellos.
Derechos y libertades en el entorno digital
Serán aplicables a los entornos digitales todos aquellos derechos y libertades reconocidos en:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos,
- La Constitución Española,
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos,
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
- Así como los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
Derecho a la identidad en el entorno digital
La identidad vendrá determinada por el nombre y por los demás elementos que la configuran en el ordenamiento jurídico. Debe garantizarse el derecho a la gestión de la propia identidad, sus atributos y acreditaciones. En ningún caso, la identidad podrá ser controlada, manipulada o suplantada por terceros contra la voluntad de la persona.
Derecho a la protección de datos
Establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Los datos serán tratados respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación. Asimismo, toda persona tiene derecho a ser informada en el momento de la recogida de datos sobre su destino y uso.
Derecho al pseudoanonimato
Se permitirá el acceso a los entornos digitales en condiciones de pseudonimidad. Pero, siempre y cuando no sea necesaria la identificación personal para el desarrollo de la tareas propias del entorno.
Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
Si esto fuera necesario, el responsable del tratamiento debería informar explícitamente al interesado sobre la finalidad de estos datos. Pudiendo, en cualquier caso, ejercerse el derecho de oposición por parte del interesado.
Derecho a la ciberseguridad
Toda persona tiene derecho a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, posean las medidas de seguridad adecuadas. Estas medidas de seguridad deben garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada.
Derecho a la herencia digital
Conforme a la ley que rija la sucesión, se reconoce este derecho para todos los bienes de los que fuera titular la persona fallecida en el entorno digital. En cualquier caso, el legislador deberá determinar cuáles son los bienes transmisibles.
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Derechos de igualdad
En este caso, son cinco los apartados que se recogen en el citado texto relacionados con la igualdad en el entorno digital:
Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
Este derecho fundamental se podrá aplicar a los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión. En particular, se promoverá la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de Internet. Aplicando medidas específicas para garantizar la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos usados.
Derecho de acceso a Internet
Se establece la obligación de promover el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para todos los ciudadanos. Los poderes públicos deben combatir las brechas digitales en todas sus manifestaciones.
Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
Los centros educativos, las Administraciones y las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad están obligados, por la legislación aplicable, a la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales; especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales.
Accesibilidad universal en el entorno digital
Se fija el objetivo de garantizar el derecho a la alfabetización y a la educación digital, en particular de las personas con discapacidad. Asimismo, los entornos digitales, en particular para los asuntos públicos, deben incorporar medidas que aseguren la participación efectiva de las personas con discapacidad.
Brechas de acceso al entorno digital
Se fomentará y facilitará el acceso de todos los colectivos a los entornos digitales y su uso y la capacitación para el mismo. Se tratarán de eliminar los sesgos discriminatorios basados en las diferencias por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia.
En los próximos días continuaremos con la segunda parte del artículo, en la que explicaremos la mitad restante de los derechos digitales recogidos en la Carta.
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