Nulidad de las cláusulas suelo y devolución de cantidades ahora también para las empresas

12 Ene, 2015 | 0 Comentarios

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La Audiencia Provincial de Murcia, en su reciente sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014 declara por primera vez en la Región la nulidad de una cláusula suelo de un contrato de hipoteca de una persona jurídica (empresa), además de ordenar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Hasta la fecha esto sólo había ocurrido cuando quien reclamaba la nulidad era un consumidor persona física, de ahí la importancia de esta sentencia, que mantiene la línea que se había seguido hasta ahora para consumidores, pero ahora lo extiende también a las empresas.
Esto abre la puerta a las empresas de la región para que puedan reclamar la eliminación de estas cláusulas abusivas al igual que están haciendo los consumidores.

Esta sentencia ratifica las sentencias de los Juzgados mercantiles y se une al criterio de otras audiencias provinciales de que también las empresas pueden demandar a los juzgados la exclusión de esta cláusula abusiva en sus contratos hipotecarios ya que las sentencias favorables comienzan a ganar peso.

Pero todavía no se ha extendido este criterio a toda España ni mucho menos, es necesario que quien se vea afectado por este tipo de cláusulas abusivas demande individualmente a la entidad bancaria y reclame en el Juzgado la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Seas particular o empresa, quedamos a tu disposición para cualquier consulta.

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