El 26 de abril se celebró la vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si en España lo estamos haciendo bien o no al aplicar la retroactividad e la cláusula suelo sólo a partir de mayo de 2013.
Es decir, si los consumidores tendríamos derecho a que nos devolvieran los bancos las cantidades cobradas por intereses cobrados indebidamente sólo desde esta fecha, o tendíamos derecho a reclamar desde el comienzo del pago del préstamo sin el límite temporal de mayo de 2013.
La cuestión que se dilucida no es baladí porque se calcula que la cantidad que las entidades financieras españolas han recaudado 4.474 millones de euros por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas entre noviembre de 2009, cuando los bancos y cajas activaron su comercialización, y hasta el 9 de mayo de 2013, fecha sobre la que ha sentado doctrina el Tribunal Supremo a partir de la que devolver lo cobrado por este tipo mínimo por falta de transparencia.
De reconocer el tribunal europeo la devolución de todos los importes cobrados por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo la banca española tendría que devolver esta cifra, que engrosaría la de 5.269 millones por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015, según cálculos de Analistas Financieros Internacionales (Afi).
La sentencia tardará aún en dictarse entre tres y cuatro meses y, desde luego, tendrá carácter de histórica.
Dada la inminencia del pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo español ha suspendido todos los procedimiento sobre cláusula suelo a la espera del pronunciamiento de Luxemburgo.
Nos queda esperar. Por nuestra parte, desde el despacho, seguimos atendiendo dudas e interponiendo reclamaciones para lograr la nulidad de las cláusulas suelo de nuestro clientes y la recuperación de las cantidades cobradas indebidamente desde el 13 de mayo de 2013, reclamaciones que ampliaremos, caso de que así nos lo permita el TJUE.
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