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carta de derechos digitales parte II
En los primeros días del año, ya señalamos los derechos digitales como una de los retos para la abogacía española durante este 2022. Tal y como comentamos, la Carta de Derechos Digitales se presentó el pasado mes de julio como marco de referencia para futuras leyes.
Presentaron este texto con el objetivo de «reforzar y ampliar los derechos de la ciudadanía y generar certidumbre a la sociedad en esta nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante la disrupción que representa la tecnología».
Los derechos digitales se dividen en cinco bloques bien diferenciados:
- Los derechos de libertad
- Derechos de igualdad
- Los derechos de participación y de conformación del espacio público
- Derechos del entorno laboral y empresarial
- Derechos digitales en entornos específicos.
En el artículo anterior desarrollamos brevemente cada uno de los derechos incluidos en las dos primeras ramas. En este caso, terminaremos el desglose de los derechos recogidos en los tres últimos grupos.
Derechos Digitales de participación y de conformación del espacio público
Derecho a la neutralidad de Internet
Uno de los objetivos de los poderes públicos debe ser el de garantizar que los proveedores de servicios de acceso a Internet traten el tráfico de datos de manera equitativa sin discriminación, restricción o interferencia el contenido al que se accede o que se distribuye.
Libertad de expresión y libertad de información
En base a lo previsto en la Constitución, todas las personas pueden gozar de estos derechos de libertad de expresión y de información. No obstante, quienes ejerzan estos derechos deben tener en cuenta sus responsabilidades como autores por los contenidos ilícitos o que lesionen bienes o derechos de terceros.
En relación con dichos contenidos, los prestadores de servicios intermediarios podrán retirar el contenido o adoptar las medidas que permita el ordenamiento. Para los contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual, será de aplicación a legislación vigente en esta materia.
Derecho a recibir libremente información veraz
Se promoverá la adopción de protocolos adecuados que garanticen a los usuarios a recibir información veraz. Esto será obligación de los prestadores de servicios intermediarios en los que se ejerzan la libertad de expresión e información.
Dichos protocolos deben asegurar la transparencia de la información y dar a conocer:
- Si ha sido elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados,
- Si ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes,
- O si tiene carácter publicitario o hubiera sido patrocinada por un tercero
Derecho a la participación ciudadana por medios digitales
Se promoverán entornos digitales que contribuyan a un derecho de acceso efectivo a la información pública, la transparencia, al rendición de cuentas, así como a la propuesta de iniciativas y a la implicación de las personas en las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Cualquier proceso de participación política, pública o privada, llevado a cabo por medios tecnológicos, deberá:
- Permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión
- Permitir y garantizar la plena transferencia y rendición de cuentas de las personas implicadas, tanto si son Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas
- Garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional y justa y equilibrada competitividad
- Garantizar la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública
Derecho a la educación digital
La Carta nos indica que el sistema educativo debe trabajar en pos de la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital. Así como un aprendizaje del uso de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad.
Asimismo, se trabajará para que el profesorado reciba formación y adquiera competencias digitales para la enseñanza y transmisión del derecho anterior.
El sistema educativo garantizará la accesibilidad universal y facilitará el acceso de los estudiantes a dispositivos, materiales y recursos didácticos digitales.
Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
El derecho a la igualdad de las personas se extiende al acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con la Administración. Por eso, se promoverán acciones que garanticen el acceso a los servicios públicos a todas las personas.
Del mismo modo, se promoverá la universalidad, la neutralidad y la no discriminación; en particular por razón de sexo.
A pesar de esta digitalización de la Administración, se ofrecerán alternativas en el mundo físico para quienes no deseen hacer uso de estas.
Derechos Digitales en el entorno laboral y empresarial
Derechos en el ámbito laboral
En los entornos digitales y el teletrabajo, los trabajadores tendrán derecho a:
- La desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar
- La protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el uso de dispositivos digitales
- La protección de los derechos anteriores en la utilización de sistemas biométricos y de geolocalización
- La garantía de sus derechos frente al uso por la entidad empleadora de procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal
- El uso lícito, leal, proporcionado y transparente de los controles empresariales digitales
- Recibir de la entidad empleadora los medios tecnológicos para poder desarrollar su actividad sin que las personas trabajadores deben aportar medios de su propiedad para fines profesionales
- La protección frente al acoso por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral utilizando medios digitales
- La cualificación digital de las personas trabajadoras con el fin de adquirir las competencias digitales requeridas para el puesto de trabajo
La empresa en el entorno digital
La libertad de empresa reconocida en la CE se aplica también en los entornos digitales. Tratando de asegurar la defensa y promoción de una competencia efectiva, y evitando abusos de posición de dominio, que garantice igualmente la compatibilidad, seguridad, transparencia y equidad de sistemas, dispositivos y aplicaciones.
Además, los poderes públicos promoverán la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación destinados a la transformación digital de las empresas y el emprendimiento digital.
Derechos digitales en entornos específicos
Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
Se considerará un bien de interés general el uso para el bien común de los datos personales y no personales en el sector público y privado.
Se promoverá la reutilización de la información y el uso de los datos en formato de datos abiertos para promover fines de:
- Archivo en interés público
- Investigación científica o histórica
- Estadística
- Innovación y desarrollo
Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible
En cualquier caso, el desarrollo de los entornos digitales debe perseguir la sostenibilidad medioambiental y el compromiso con las generaciones futuras.
El objetivo de los poderes públicos en relación con este derecho será prestar atención a la sostenibilidad, durabilidad, reparabilidad y retrocompatibilidad de los dispositivos y sistemas. Evitando, en cualquier caso, las políticas de sustitución integral y la obsolescencia programada.
Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
Los poderes públicos facilitarán el acceso digital a las diversas manifestaciones artísticas y culturales en espacios de su titularidad o de terceros.
Asimismo, se garantizarán el derecho a la libertad de creación y el acceso a la cultura en el entorno digital, en base a la CE (art. 44.1).
Derechos ante la inteligencia artificial
La inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia.
Además, las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana. Así como a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial.
Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías
La finalidad de la ley en relación con las neurotecnologías debe ser:
- Garantizar el control de cada personas sobre su propia identidad
- Garantizar la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones
- Asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos
- Regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica
- Asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados.
Como expertos en derecho digital, te hemos explicado cuáles son tus derechos digitales y dónde se recogen. Si quieres saber más sobre este tema, puedes contactarnos y estaremos encantados de resolver tus dudas.
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